Deducciones personales en tu declaración fiscal

Estamos a 3 meses de que termine el año, por lo que es importante que revises con tu contador como van tus deducciones personales para el cálculo del pago de ISR en tu declaración fiscal.

¿Eres de los que realizan anualmente su declaración fiscal ante el SAT? Si ese el caso, seguramente cada año tu contador y tu ponen especial atención en el cálculo de tu base gravable que determinara el pago de ISR. Dicha base gravable es la diferencia entre ingresos y egresos, por lo que es muy importante que tengas presente cuales son las deducciones personales a las que tienes derecho , cómo son los seguros de gastos médicos mayores y las aportaciones al ahorro para el retiro. A continuación de describimos cuales son. 

Deducciones personales en tu declaración fiscal.

SALUD
  1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
  2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  3. Honorarios a enfermeras.
  4. Análisis, estudios clínicos. 
  5. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  6. Prótesis. 
  7. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  8. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
 
Educación.
  • 1.- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 
             – Preescolar: 14,200 pesos.
             – Primaria: 12,900 pesos.
             – Secundaria: 19,900 pesos.
             – Profesional técnico: 17,100 pesos.
             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
 
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • 1.- Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
 
OTROS.
  1. Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  2. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  3. Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  4. Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  5. El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
 
Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Fuente: REDACCION, SAT / Imagen de rawpixel.com en Freepik

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